sábado, 26 de septiembre de 2009

INHIBIDOS ANTE LA LIGA SALTEÑA


El viernes no fue una jornada tranquila en el Santuario,mientras el plantel profesional entrenaba en LA LOMA y sin el entrenador,afectado por una angina, un llamado telefonico irrumpió en el celular de un alto directivo y a partir de ahy,se armó la podrida.Esta comunicación sumada a que la jueza actuante en la causa de la convocatoria antoniana, determinó un oficio para inhibir a JUVENTUD ANTONIANA ante LA LIGA SALTEÑA DE FUTBOL, en consecuencia, la institución de Lerma y San Luis quedó atada de pies y manos para realizar operaciones por ello no puede vender abonos para el torneo. LOS SOCIOS ANTONIANOS DEBERAN COMPRAR ENTRADAS ANTICIPADAS.

Un alto directivo,preservamos su nombre, se mostró molesto y fastidioso porque entiende que la nueva directiva se esta haciendo cargo de la deuda generada por anteriores dirigentes."NOSOTROS TENEMOS QUE RESOLVER NUESTROS PROBLEMAS Y LOS QUE GENERARON OTROS".
En años anteriores se nombró un apoderado de JUVENTUD ANTONIANA y este ahora no aparece. La directiva antoniana en la gestión de Pancho Cornejo, nombro como abogado al Dr Mena, acompañado por un grupo de juristas como colaboradores.
Si bien Mena esta realizando una tarea cotidiana, y no descuida los intereses antonianos, será necesario puntualizar que en los ultimos tiempos,los constantes embargos generaron la reactivación de la crisis economica antoniana.
Al juicio de N Choque, se suma el de M Rodriguez y los honorarios del abogado de estos DR Palacios.Un dirigente, expreso que lamentablemente la cuestión no es conra Palacios,ya que este reclama sus honorarios de manera justa.En los proximos días Juventud debera levantar la inhibición antes de fin de año. PARA LOS PARTIDOS del Argentino A LOS SOCIOS DEBERAN COMPRAR ENTRADAS ANTICIPADAS.
Sonó el telefono y del otro lado, no había buenas noticias para la dirigencia antoniana, otra vez reclamos, otra vez inhibición.

Inhibición general de bienes (CODIGO PROCESAL)

En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir estos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar sus bienes, la que se deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante.
El que solicitare la inhibición deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del deudor, así como todo otro dato que pueda individualizar al inhibido, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes.
La inhibición solo surtirá efecto desde la fecha de su anotación salvo para los casos en que el dominio se hubiere transmitido con anterioridad de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general. No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad.

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